República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2



Los Teques, 21 de Abril del 2.006
196° y 147°
“Vistas”

Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Obligación Alimentaria, presentada ante ésta Sala de Juicio por la Ciudadana: ROSA IRENE MENDOZA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.008.258, en contra del Ciudadano: ROGER MELECIO OLIVARES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.012.970, en beneficio de la Adolescente: MARIA GABRIELA. Ahora bien, según se evidencia de las presentes actuaciones que la residencia de la mencionada niña se encuentra ubicada fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la residencia de la Adolescente de autos se encuentra ubicada en Cúa-Estado Miranda, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo y haciendo el seguimiento respectivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON




Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 8219
RO/BG/Jg.-