REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5226
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: AYAIRA DEL CARMEN USECHE GÓMEZ y HÉCTOR LARRY ROMERO CALDERÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.370.468 y V-12.414.380, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado VICTOR MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 91.559, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha de 26 de Mayo de año 1999, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 139, folio 139, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Christopher Brayn.
*-Admitida la solicitud en fecha 20 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los AYAIRA DEL CARMEN USECHE GÓMEZ y HÉCTOR LARRY ROMERO CALDERÓN, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.370.468 y V-12.414.380, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio el l niño: Christopher Brayn, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por el padre ciudadano HÉCTOR LARRY ROMERO CALDERÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece que la madre podrá visitar a su hijo cada vez que lo desee, respetando las horas de estudio, descanso y alimentación; podrán salir los fines de semana y la época de vacaciones escolares será compartida, previo acuerdo con el padre. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que la madre se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin, la cual será movilizada por el padre, el primer día de cada mes, para cubrir los gastos de alimentación y útiles de aseo personal, mientras que los gastos extraordinarios serán cubiertos en un 50% por cada uno. El quantum por concepto de obligación alimentaria será ajustado en un 10% anual. Además cancelara una cuota adicional en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre por el monto de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5226.
RO/BG/ycc.-