REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 11619
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSÉ NORBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ y AIXA COROMOTO CORDERO VELÁSQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.627.014 y V-11.343.342, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado JOSÉ ALEJANDRO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.722, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha de 17 de Febrero de año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 33, folio 34, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.
*-De dicha unión matrimonial procrearon un (02) hijos que lleva por nombres: José Alexander y Michel Coromoto.
*-Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre del año 2.005, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ NORBERTO CARVALLO RODRÍGUEZ y AIXA COROMOTO CORDERO VELÁSQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.627.014 y V-11.343.342, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio los adolescentes: José Alexander y Michel Coromoto será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana AIXA COROMOTO CORDERO VELÁSQUEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), mensuales, mas los costos de colegios, incluyendo sus respectivos aumentos y pagos adicionales, libros, uniformes, etc. De manera similar cubrirá los gastos médicos , en el mes de diciembre aportara una cantidad adicional equivalente al 50%, como aguinaldo. Igualmente se establece que dicha pensión será aumentada anualmente en un 10%; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional
Dr. Rocco Otello La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 11619.
RO/BG/ycc.-
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