REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. S-5308
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: CALIXTO ANTONIO GÓMEZ y LUISA AMELIA BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.284.202 y V-11.482.968, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el profesional del derecho Abogado Nelson Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 21.288, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

*-Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rió Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha de 31 de Agosto de año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 32, folio 32, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.

*-De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Antonio José, José Daniel y Marcos Antonio.
*-Admitida la solicitud en fecha 31 de Marzo del año 2.006, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

*-Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los CALIXTO ANTONIO GÓMEZ y LUISA AMELIA BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.284.202 y V-11.482.968, respectivamente, debidamente, identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.

LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos habidos durante el matrimonio los adolescentes: Antonio José, José Daniel y Marcos Antonio, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana LUISA AMELIA BLANCO de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaría SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de visitas abierto en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los menores. Con respecto a la obligación alimentaria se establece que el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensual, además cancelara dos cuotas adicionales por la misma cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria, las cuales serán canceladas en los meses de agosto y diciembre de cada año. Cuya obligación alimentaria tendrá un incremento automático de un 10% anual y el 50% de os gastos extras; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Profesional


Dr. Rocco Otello La Secretaria


Abg. Beatriz Carolina Girón








Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-5308.
RO/BG/ycc.-