República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2


Los Teques, 03 de Abril del 2.006
196° y 146°
“Vistas”

Las actas que integran el presente expediente, con motivo de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los Ciudadanos: LILIAM BONIFACIA BELLO DE FUENMAYOR y FRANCISCO JOSÉ FUENMAYOR BECERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.106.304 y V-1.743.844, respectivamente, en beneficio del Niño: JOSE ANTONIO FUENMAYOR BENIGNINI. Ahora bien, según se desprende de las actas que conforman las presentes actuaciones, que el niño antes mencionado se encuentra residenciado con su madre en el Estado Nueva Esparta; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa: Si bien es cierto que el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la residencia del Niño sujeto de la presente acción se encuentra ubicada en el Estado Nueva Esparta, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente demanda, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo y haciendo el seguimiento respectivo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON



Motivo: Colocación Familiar
Expediente N° 2956
RO/BG/Jg.-