REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 04 de Abril del 2006.
195º y 147º

Vistas las actas que integran el presente expediente con motivo de Pension de Alimentos, SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: NAIDENOFF FIGUERAS NORMA MILAGROS y ROJAS RIVERO MIGUEL GERONIMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.452.906 y V-6.455.237, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el adolescente: MIGUEL ELIAS ROJAS NAIDENOFF de diecisiete (17) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
El Padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros Diez (10) días de cada mes, dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria que el padre aperturara para tal fin. En el mes de diciembre aportara tres bonificaciones especiales por el mismo monto fijado como quantum de obligación alimentaria. Asimismo dicho el monto por concepto de de obligación alimentaria será incrementado según la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Cantidades estas, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el adolescente. Ambos comparecientes solicitan se suspenda la medida preventiva de retención de las 36 mensualidades futuras, por cuanto el ciudadano antes mencionado se encuentra jubilado según consta en copia simple del listado del Ministerio de Educación, inserto en el presente expediente; igualmente sea homologado el presente acuerdo.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado adolescente se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del adolescente, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem. Como consecuencia, de lo anterior SE ORDENA SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA de las 36 mensualidades futuras.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: NAIDENOFF FIGUERAS NORMA MILAGROS y ROJAS RIVERO MIGUEL GERONIMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.452.906 y V-6.455.237, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Librese oficio al el ente empleador a los fines de informar lo acordado en autos. Cúmplase.-

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON







Expediente Nº 1766
Motivo: Homologación Obligación Alimentaria.
RO/ycc.-