República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Juez Profesional N° 2
Expediente Nº 4721
“Vistos
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos YERINA CAROLINA SERRANO TRUJILLO Y ELVIN EDUARDO GONZÁLEZ BRACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.058.656 y V-12.862.003, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho abogado Yormari Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.404, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
*- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre del año 1998, conforme al acta de matrimonio Nº 211, folio 211, que se encuentra anexa en el folio 04 del la presente solicitud.
*-Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Elvis Ramses González Serrano.
*- Que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal, para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
*- Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YERINA CAROLINA SERRANO TRUJILLO Y ELVIN EDUARDO GONZÁLEZ BRACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.058.656 y V-12.862.003, respectivamente, en fecha 02 de Abril del 2001.
I
*- Comparecen los ciudadanos YERINA CAROLINA SERRANO TRUJILLO Y ELVIN EDUARDO GONZÁLEZ BRACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.058.656 y V-12.862.003, respectivamente, en fecha 29/03/06 previa notificación, solicitando se declare la separación de cuerpos en divorcio.
II
*-En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
*-Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación.
Así mismo se observa que la solicitud inicial, suscrita por ambos cónyuges, contempla que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bien inmueble en común.
*-Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YERINA CAROLINA SERRANO TRUJILLO Y ELVIN EDUARDO GONZALEZ BRACHO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.058.656 y V-12.862.003, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre del año 1998, conforme al acta de matrimonio Nº 211, folio 211, de los libros correspondientes.
*-Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y, como quiera que ellos llegaran a un acuerdo en relación a la Guarda; el niño Elvis Ramses, será ejercida por la madre ciudadana YERINA CAROLINA SERRANO TRUJILLO. La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas se establece de manera amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. El padre podrá visitar a su menor hijo las veces que ambos padres acuerden siempre y cuando tal visita no perturbe el normal desenvolvimiento del menor en sus actividades cotidianas. A los efectos de esta visita, el padre retirara a su menor hijo de la puerta del domicilio establecido por la madre; y allí será reincorporado siendo recibido por la madre cuando termine la visita, entendiéndose que esta visita se realizara fuera del domicilio materno. En caso de que la madre cambie de domicilio o residencia en otro lugar, esta notificara al padre al respecto ; en lo que respecta a la obligación Alimentaria queda establecida en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000, 00) mensuales, cancelando además dos cuotas adicionales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre que sumado anualmente da un total de 14 cuotas lo que representa la cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,oo), a partir del 01 de Enero del 2007, estas cuotas se incrementaran en un 12% lo que equivale a Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,00) adicional y totalizan las 14 cuotas de un monto, es decir, lo cual da un total de Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.168.000) mensuales durante el año 2007, y sumado las 14 cuotas da un total d Dos Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 2.352.000,oo ). En lo respecta a los gastos de medicinas, colego, recreación, et., serán distribuidos en partes iguales; de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem.
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de alguna irregularidad la misma deberá ser resuelta por las autoridades correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil Seis (2.006). Año 195º de la Independencia y 147 ° Años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (03:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Separación de Cuerpos.
Expediente N° 4721
RO/BG/ycc.
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