REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 05 de abril de 2006

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la diligencia suscrita en fecha 24 de marzo de los corrientes, que riela al folio 08, mediante la cual los cónyuges ciudadanos ELIAS JOSHUA MAYORA NATERA y ZUGEY CAROLINA RODRIGUEZ APONTE, manifiestan haberse reconciliado por lo que desisten de la solicitud de separación de cuerpos, propuesta en fecha 12.08.05 y por cuanto el presente asunto se inició en virtud del la solicitud in comento, dictándose el Decreto de Separación de Cuerpos el 12.08.05, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, siendo que el artículo 194 del Código Civil establece en su primer aparte: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste…estando en el deber los cónyuges de ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca de la causa…”, por ende habiendo comparecido ambos cónyuges a manifestar expresamente que entre ellos ocurrió la reconciliación, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente TERMINADO EL PROCEDIMIENTO conforme al artículo 194 ibídem, ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO




Exp N° 11359
ZCH/FC/MY