REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No-S-5098
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la niña: GENESYS DEL CARMEN, interpuesta por la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.423, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico, especializado en Protección del Niño y el Adolescente actuando requerimiento de la ciudadana VETANCOURT ÁLVAREZ JEANNETH DEL CARMEN, nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.265, , recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
* Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 del mes de Marzo del año 2.006.
*Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de actas de nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, bajo el acta N° 529, folio 65, de fecha 18 de Agosto del año 2003. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de Nacimiento se anotó, erróneamente el año de Nacimiento de la mencionada Niña, como “…el dia Veintitrés del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres a las 11:00 PM…” siendo lo correcto “…el día Veintitrés del mes de Noviembre del año Dos Mil Dos a las 11:00 PM ….”; además se asentó erróneamente el nombre de la niña a objeto de la rectificación, como “…que tiene por nombre GENESYS DEL CARMEN MANAURE VETANCOURT…” siendo lo correcto “…GENESYS DEL CARMEN ….”
*Para efectos probatorios la solicitante consigno Acta de Nacimiento de la y constancia de nacimiento de la niña objeto de Rectificación.
*Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los dos errores denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: GENESYS DEL CARMEN.
*Con la finalidad que se inscriba correctamente el año de nacimiento y el nombre de la niña de autos “ASÍ DONDE DICE “…el día Veintitrés del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres a las 11:00 PM…”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…el día Veintitrés del mes de Noviembre del año Dos Mil Dos a las 11:00 PM …”,“ASÍ DONDE DICE “…que tiene por nombre GENESYS DEL CARMEN MANAURE VETANCOURT …”DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “…GENESYS DEL CARMEN…” ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del El adolescente y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006), a los 195º. Años de la Independencia y 147º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 0943 y 0944.
LA SECRETARIA.
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Expediente S-5098
RO/BG/ycc.-
|