TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 17 de abril del año 2006.-

195° y 147°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana AURA GABRIELA BALCAZAR del presente expediente quienes entre otras cosas expuso: (...) manifiesto que mi hermano no quiere estar mas conmigo, el quiere que le den una medida de ingreso (...) así mismo manifiesto que tampoco puedo tener mas a felipe, por cuanto vivo alquilada en una habitación y se hace muy difícil tenerlo (...)., es por lo que este Tribunal acuerda DICTAR medida de entidad de atención de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “e” en concordancia con el literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el niño NOMBRE SUPRIMIDO sea ingresado en la Entidad de Atención “Jose Gregorio Hernández” en calidad de interno a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA





EXP. N°. 06/7358
ALO*Jheyddy**