REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 20 de abril del 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: JESÚS VIANA BARRIOS e INGRID JAKELIN BLANCO LAYA Titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.294.208 y 14.312.790 respectivamente en su carácter de padres de la niña CIRI ELENA VIANA BLANCO debidamente asistidos la Unidad de Defenssa Pública en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos JESÚS VIANA BARRIOS e INGRID JAKELIN BLANCO LAYA Titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.294.208 y 14.312.790 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N-° S-06/2066
ALO/JLP/Jheyddy.-
HOM. G y C.