REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 20 de ABRIL del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto de su estudio se evidencia que en fecha 04 de ABRIL del presente año, este Despacho Judicial mediante auto acordó instar a la parte actora de la presente causa a que subsanara el libelo de la demanda, por cuanto no cumplía con el literal “b y c” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en un lapso preclusivo de tres (03) días siguientes a partir de la referida fecha, en virtud de que en el libelo de la demanda no se establecía la relación de los hechos; y por cuanto hasta la presente fecha quien suscribe observa que no se ha efectuado la corrección correspondiente por la parte actora de la presente causa; es por lo que esta sala de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ

DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA.-



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



Div. 3°.-
ALO/JLP/Jheyddy
Exp. 06/7368.-