REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Abril del año 2006.-
Año. 196º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30 de marzo del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos JOSEPH ADÁN TORRES RODRÍGUEZ y ASTRID DAYANA DUARTE ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.459.796 y V- 17.651.357, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños ALAMS JOSUUE y ALANNYS DAYAN TORRES DUARTE, de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), mensuales, en dos (02) partidas quincenales, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES, (BS, 100.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco Provincial que el padre declara conocer. SEGUNDO: El padre se compromete a atorgarle a sus hijos una cuota extra en el mes de septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 200.000,00), para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, al inicio del año escolar y en diciembre por concepto de bono navideño el padre cancelará otra cuota extra por la cantidad acordada anteriormente para cubrir gastos de juguetes y estrenos.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Por ultimo, se decreta medida de embargo sobre 18 mensualidades de quantum de alimentos futuros, las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales a las que se hiciere acreedor el obligado alimentario en la empresa Avon Cosmetics de Venezuela C.A. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Líbrese oficio a la empresa antes mencionada Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° S- 06*2081.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-