REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guatire, 24 de ABRIL del 2006
196° y 147°
Visto el anterior escrito de Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, presentado por ante este tribunal, por los ciudadanos EDUARDO MIGUEL BRITO RAMIREZ y SANDRA ELIZABETH GONZÁLEZ DE GONZALEZ Titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.998.928 y 15.374.431 respectivamente en su carácter de padres de los niños EDUARD YEFERSON y RAISELY debidamente asistido por la Unidad de Defensa Pública en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan la Homologación del Acta Convenio de REGIMEN DE VISITAS suscrita por los antes mencionados, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Notifíquese al Fiscal 13 del ministerio Público. Asimismo visto el convenimiento efectuado entre los ciudadanos EDUARDO MIGUEL BRITO RAMIREZ y SANDRA ELIZABETH GONZÁLEZ DE GONZALEZ Titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.998.928 y 15.374.431 respectivamente, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: el padre tendra un Regimen de Visitas los fines de semanas desde las 6:00 pm, del día viernes podra irlos a buscar al domicilio de la madre, asegurandose de devolverlos el día Domingo a las 06:00 pm, vacaciones Decembrinas, carnaval y semana santa, los progenitores decidiran de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que los niños compartiran cada uno de ellos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA LEÓN DE OBADÍA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-06/2098
ALO/JLP/Jheyddy.-
Hom. de Reg. de Vist.
|