REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Abril del año 2006.-
Año. 196º y 147º


Visto el escrito de ofrecimiento de obligación alimentaria consignado en fecha 31 de enero del presente año, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTINO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.589.895, y vista igualmente la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana GILDA TRINIDAD FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.448.068, en la cual manifestó su aceptación en cuanto al ofrecimiento hecho por el ciudadano antes identificado, a favor de su hija NOMBRE SUPRIMIDO, de siete (07) años de edad, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTINO, le dará a su hija un quantum de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros n° 0425-0026-79-012007552, de la entidad financiera Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de la madre. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras tales como médicos, medicinas y odontológicos serán cubiertos un cincuenta por ciento (50%) el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) la madre.- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




EXP N° 06*7209.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-