REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 24 de Abril del año 2006.-
Año. 196º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06 de abril del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos YDARMIS YORLETH CRESPO LAMÓN y JOSÉ SIMÓN MONTAÑA MONTAÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.682.990 y V- 12.240.712, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de las niñas YORGLAY NARCIRETH y ALBANYS YORLEIVY MONTAÑA CRESPO, de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano JOSÉ SIMÓN MONTAÑA MONTAÑA, le dará a sus hijas un quantum de alimentos de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 280.000,00), mensuales, en cuatro (04) partidas semanales, a razón de SETENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 70.000,00). Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 900.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en la entidad financiera Banfoandes Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa Innovaciones Japonesas Injaca, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las prestaciones sociales, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación y a la entidad financiera antes mencionada.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° 06*7335.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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