REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guatire, 26 de abril de 2006
196° y 147°
Visto la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos, CARLOS ALBERTO QUINTANA y XIOMARA MACARI VASQUEZ HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.121.887 y 6.515.398 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, YUNYS EDUARDO COLINA SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.62.028 éste Despacho Judicial acuerda darle entrada y registrarlo en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las Buenas costumbres ni a Disposición expresa de la Ley. Exhortados como fueren los cónyuges a la reconciliación no se logró la misma, en consecuencia DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se acuerda la Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Expídase por secretaria las copias certificadas, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. Se autoriza a la ciudadana JHEYDDY BENEDETTY, titular de la cédula de Identidad N° 12.830.975, asistente titular adscrita a esta Sala de Juicio para que por el procedimiento de fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con la Secretaria de éste Despacho Judicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON





EXP. N° S-06/2141
ALO*JLP*Jesus diaz*