REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 26 de Abril del año 2006.-
Año. 196º y 147º

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Órgano Jurisdiccional observa: El artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), reza lo siguiente: “El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido”. De la comparecencia del padre, ciudadano YSRRAEL HIPÓLITO LARA, se desprende que “Yo en ningún momento he retenido a mi hijo en contra de la voluntad de su madre, pues nosotros vivimos juntos y en el día de hoy sostuvimos una discusión y la misma procedió a manifestarme que se iba, a lo que yo respondí que podía irse pero que no se iba a llevar al niño y ésta salió molesta de la casa”. En consecuencia, quien este auto suscribe, considera que no existen fundamentos de hecho y de derecho en la que puede aplicarse la norma en referencia, razón por la cual este Despacho Judicial, acuerda el cierre del presente expediente y su Remisión al Depósito de Archivos Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de esta Jurisdicción.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° 06/7417.-
Restitución de Guarda.-