REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 21 de marzo del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos GREGORINA BLANCO VERDÚ y CARLOS LUIS ECHENIQUE REBOLLEDO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.534.772 y V- 14.909.732, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO, de ocho (08) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano CARLOS LUIS ECHENIQUE REBOLLEDO, le dará a su hija un quantum de alimentos de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en la entidad financiera Corp Banca. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en el instituto antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación y a la entidad financiera antes mencionada.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-







EXP N° 05*6881.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-