REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º
Visto el Convenimiento de GUARDA, suscrito por los ciudadanos ELENA DEL VALLE HERNÁNDEZ VILLAMIZAR y RENÉ GUSTAVO DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.687.486 y V- 12.507.189, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño DIEGO ALEJANDRO DÍAZ HERNÁNDEZ, de cuatro (04) años de edad. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, este Despacho Judicial acuerda impartir su aprobación en los mismos términos y condiciones. En consecuencia, acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 Eiusdem, en los siguientes términos Primero: El ciudadano RENÉ GUSTAVO DÍAZ HERNÁNDEZ, ejercerá la guarda de su prenombrado hijo, por cuanto posee las condiciones idóneas para brindar a su hijo el ejercicio pleno de sus derechos.- Expídase copias certificadas del presente auto. Devuelvanse los originales que cursan en el presente expediente a las partes interesadas.- Se ordena el cierre del presente expediente constante de (08) folios útiles y su remisión al archivo judicial de ésta misma Circunscripción. Cúmplase lo ordenado.- Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S- 06*1809.-
Hom. Guarda.-
|