REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 06 de marzo del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA MARTÍNEZ MÁRQUEZ y FREDDY ROSARIO FRANKLIS FRANQUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.488.089 y V- 5.407.765, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño GERALD STWARD y FREDERICK FELIPE JOSÉ FRANKLIS MARTÍNEZ, de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano FREDDY ROSARIO FRANKLIS FRANQUIZ, le dará a sus hijos un quantum de alimentos de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), mensuales, en dos (2) partidas quincenales, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00). Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Julio de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 300.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Igualmente, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional a los ingresos que perciba el Obligado Alimentario.- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




EXP N° 06*7259.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-