REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 17 de marzo del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos NAKARI COROMOTO CASAÑAS TAMAYO y LUIS EDUARDO TORO MATOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.820.762 y V- 16.495.270, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña LUISANA ALEXANDRA TORO CASAÑAS, de seis (06) meses de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano LUIS EDUARDO TORO MATOS, le dará a su hijo un quantum de alimentos de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), mensuales, en cuatro (4) partidas semanales, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 20.000,00). Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS, 80.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Por último, líbrese oficio a la entidad financiera BANFOANDES, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña, a los fines de que en dicha cuenta sena depositados los quantum alimentarios.- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° 06*7271.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-