REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 13 de marzo del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO VARGAS DENIS y GISELLE ÁNGELA MONTERO LEÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.096.137 y V- 15.024.043, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños ENDERSON JOSÉ y YOLIMAR ANDREINA VARGAS MONTERO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano JOSÉ ALBERTO VARGAS DENIS, le dará a sus hijos un quantum de alimentos de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), mensuales. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Julio de cada año, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 50.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Igualmente, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 300.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional a los aumentos de sueldo que perciba el Obligado Alimentario en la empresa Matadero Guatire, C.A. Dichas cantidades serán descontadas del sueldo o salario que percibe el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, y depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad financiera BANFOANDES.- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-



LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-

EXP N° 06*7275.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-