REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 03 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22 de marzo del año 2005, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos DAMELIS ZORAIMA FAGUNDEZ DELLAN y MANUEL ERNESTO MARTÍNEZ JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.058.352 y V- 6.074.670, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños MANUEL ANDRÉS y CELMAIRA ARIANA MARTÍNEZ FAGUNDEZ, de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano MANUEL ERNESTO MARTÍNEZ JUAREZ, le dará a sus hijos un quantum de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), mensuales. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS, 1.000.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los quantum de alimentos y las sumas adicionales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0133-0073-99-1100033055, de la entidad financiera Banco Federal a nombre de la madre. Los gastos extras serán compartidos un (50%) la madre y un (50%) el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en la empresa TELEPLASTIC, C.A. Igualmente, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades de quantum de Alimentos futuros a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), cada una, más una (01) suma adicional correspondiente al mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), más una (01) suma adicional correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS, 1.000.000,00), en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el obligado alimentario en la empresa antes mencionada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Ofíciese a la referida empresa notificándoles de la homologación.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-




EXP N° 06*7305.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-