REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 22 de febrero del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos DAVID EDUARDO PÉREZ y CARMEN PADRÓN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.094.889 y V- 10.691.915, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la adolescente DAYANA MARÍA PÉREZ PADRÓN, de dieciséis (16) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS, 120.000,00), mensuales, en dos (2) partidas quincenales, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 60.000,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture para tal fin en la entidad financiera BANFOANDES. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares en el mes de septiembre y en diciembre le otorgará a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 400.000,00), para cubrir gastos de juguetes y estrenos navideños.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Por ultimo, se decreta medida de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales a las que se hiciere acreedor el obligado alimentario en la empresa BEN TROPICAL C.A. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Líbrese oficio a la empresa antes mencionada Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP N° S- 06*1893.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
|