REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 02 de marzo del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos JESÚS RAMÓN NAVARRO LÓPEZ y SURY SADAY MONGES PAREDES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.095.405 y V- 16.496.917, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños JEZAY JAZIEL y JESÚS DANIEL NAVARRO LÓPEZ, de dos (02) años y diez (10) meses de edad, respectivamente.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), semanales, los cuales serán entregados a la madre. SEGUNDO: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. CUARTO: El padre se compromete igualmente a otorgarle a sus hijos la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, (BS, 800.000,00), en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos de sus hijos.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de siete (07) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
EXP N° S- 06*1907.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
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