REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 07 de marzo del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos WOLMAN JOSÉ SALCEDO y YESENIA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.102.670 y V- 16.821.137, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña MILENA SALCEDO QUINTERO, de siete (07) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 50.000,00), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperture para tal fin en BANFOANDES. SEGUNDO: El padre se compromete igualmente a otorgarle a su hijo los uniformes y útiles escolares, al inicio del año escolar y en diciembre por concepto de bono navideño el padre cancelará los estrenos del día 24 y el regalo de niño Jesús y la madre los estrenos del día 31 de diciembre.- TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hijo. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de seis (06) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA.

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-



EXP N° S- 06*1931.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-