REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Unidad de Defensa Pública en el Área de protección de Niños y Adolescentes de ésta misma Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos GERARDO PERNÍA y MARÍA CUELLO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.683.674 y V- 16.497.075, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño YAIR ALFREDO PERNÍA CUELLO, de cinco (05) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, éste Despacho Judicial imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El padre buscará a su hijo los días domingos desde la mañana hasta las 8:00 pm, y los días miércoles lo buscará a finales de la tarde hasta las 7:30 aproximadamente.- Notifíquese a la Defensoría Pública.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de siete (07) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
EXP N° S- 06*2019.-
HOM. RÉGIMEN VISITAS.-
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