REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 04 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 20 de febrero del año 2006, por ante la Defensoría Pública en el Área de Protección de Niños y Adolescentes, por los ciudadanos YOHOMAR BRISMER MURO PÉREZ y YUMILA YAMILE SÁNCHEZ APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.687.651 y V- 16.096.949, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña DAYAN ELIZABETH MURO SÁNCHEZ, de dos (02) años de edad.- SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del- Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES (BS, 35.000,00), semanales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará el respectivo recibo. SEGUNDO: El padre se compromete a atorgarle a su hija una cantidad extra equivalente al 50% de los gastos generados en los meses de septiembre y diciembre para cubrir gastos escolares y navideños de la niña.- TERCERO: Los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos y otras erogaciones que se susciten en el desarrollo y crecimiento de su hija. CUARTO: El padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de obligación alimentaria, proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme al segundo aparte del artículo 369 ejusdem. Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de seis (06) folios útiles y su remisión al Archivo Judicial de este misma Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Defensoría Pública.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-
EXP N° S- 06*2039.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-
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