REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 05 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 08 diciembre del año 2005, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GASCÓN GARCÍA y MARÍA SILIN MORALES LARA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.320.896 y V- 12.683.299, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NOMBRE SUPRIMIDO SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre se compromete a aportar por concepto de Quantum de Alimentos a Favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (BS, 150.000.00) mensuales, en una partida mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00).- SEGUNDO: Igualmente, el padre se compromete a cancelar los gastos médicos y en el mes de diciembre se compromete a cubrir los gastos decembrinos.- TERCERO: El padre se compromete a incrementar automáticamente el monto fijado por concepto de obligación alimentaria, teniendo en cuenta el incremento de su salario. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-

LA SECRETARIA

ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-

EXP N° S- 06*1961.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-