REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 06 de Abril del año 2006.-
Año. 195º y 147º

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 04 de abril del año 2006, por ante la sede de este Despacho Judicial, por los ciudadanos LISELLOT FELIPONE ECHENIQUE y CARLOS ENRIQUE CAICEDO PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.430.410 y V- 9.095.629, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente CESAR ENRIQUE CAICEDO FELIPONE, de quince (15) años de edad.- En consecuencia, éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano CARLOS ENRIQUE CAICEDO PIÑANGO, le dará a su hijo un quantum de alimentos de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 200.000,00), mensuales, en cuatro (4) partidas semanales, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 50.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de julio de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), para cubrir con los gastos escolares. Así mismo, se fija una (01) suma adicional, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS, 400.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año. Los gastos extras tales como médicos, medicinas y odontológicos serán cubiertos por el padre. Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional a los ingresos que perciba el Obligado Alimentario. Por último, el padre se compromete a cancelar las mensualidades del inmueble, por cuanto fue adquirido por préstamo hipotecario, cancelando además el gasto de condominio del referido inmueble.- Cúmplase con lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ANTONIETA BERROTERAN.-


EXP N° 06*7245.-
LMDC/MAB/Jean Carlos Orozco.-