Expediente No. 06-6082
Parte Solicitante: Ciudadana XIOMARA DE JESUS CARVAJAL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.417.622; siendo su apoderada judicial la abogada Flor de Maria Díaz Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75479.
Acción: Interdicción
Motivo: Consulta de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a este órgano jurisdiccional conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR y la coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, designándole tutor definitivo en la persona de su legitima sobrina XIOMARA DE JESUS CARVAJAL FUENTES, conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 397 del Código Civil y 324 y siguientes ejusdem, se ordenó la constitución de un Consejo de Tutela.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa evaluación de la documentación consignada adjunta, admitió la solicitud de interdicción y conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una averiguación sumaria. Asimismo, se ordeno interrogar a la ciudadana PETRA FUENTES DE SALAZAR, y la comparecencia de los ciudadanos Francisco Segundo Carvajal, Doris Marcelina Aguilar, Sandra Roca y Andrea Andreatta y a la Fiscal del Ministerio Público.
Notificadas como fueron las partes, previa solicitud efectuada por la apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA CARVAJAL, el tribunal procedió a fijar el día miércoles 27 de octubre de 2004 a las 2:00 de la tarde, a los fines de interrogar a la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR.
Cursa al folio 24 del expediente, acta correspondiente al interrogatorio efectuado a la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004, fue consignada por la apoderada judicial de la parte solicitante, constancia emitida por la Casa de Reposo Villa Pompei.
Previa solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte solicitante, el A quo dictó auto en fecha 04 de noviembre de 2004 y fijó oportunidad para la comparecencia de familiares de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR y conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fueron designados como expertos médicos los psiquiatras Francisco Verde y Alberto Ayesteran.
Siendo la oportunidad fijada por el tribunal el 10 de noviembre de 2004, tuvieron lugar las declaraciones de los ciudadanos Francisco Segundo Carvajal Fuentes (f. 34), Doris Marcelina Aguilar (f. 35), Petra Alejandrina Fuentes de Carvajal (f. 36) y Manuel Arturo Paz Lovera (f. 37).
Previa notificación de los expertos médicos, comparecieron los ciudadanos Dr. Alberto Ayesteran y Dr. Francisco Verde y aceptaron el cargo recaído en sus personas como expertos médicos en la presente causa.
Cursa Evaluación Psiquiatrica (f. 41 y 42) de la ciudadana PETRA FUENTES MARTINEZ, efectuada por los médicos psiquiatras Francisco Verde y Alberto Ayesteran.
En fecha 18 de enero de 2005 fue dictada sentencia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarando la interdicción provisional de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE CARVAJAL, nombrando como tutor interino a la ciudadana XIOMARA DE JESUS CARVAJAL FUENTES.
Mediante Escrito de pruebas de fecha 17 de febrero de 2005, la apoderada judicial de la parte solicitante, ratificó el contenido de los medios de prueba que sirvieron para la comprobación del estado mental de la presunta entredicha y para la argumentación de la decisión ratificó los informes expedidos por médicos venezolanos, así como ratificó los testimonios evacuados en fecha 10 de noviembre de 2004, solicitando la ratificación de la sentencia en todo su contenido para la definitiva.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la parte solicitante, Katiuska González, solicitó la orden del edicto para su publicación en la prensa La Región.
Por auto de fecha 12 de abril de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte solicitante en fecha 17 de febrero de 2005.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2005, la ciudadana XIOMARA DE JESUS CARVAJAL, asistida de abogada, solicitó conforme a lo establecido en el artículo 401 ordinal 3° y ordinal 5° ejusdem, la evacuación de los testigos Francisco Segundo Carvajal, Doris Marcelina Aguilar, Petra Alejandrina Fuentes y Manuel Arturo Paz Lovera y se oficiara a la Medicatura Forense de esta localidad; a lo cual el A quo mediante auto de fecha 13 de julio de 2005, negó lo referido al auto de mejor proveer y acordó la declaración de los testigos mencionados, así como la notificación de los médicos psiquiatras designados en el procedimiento.
En fecha 24 de octubre de 2005, tuvieron lugar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 13 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declarando la interdicción definitiva de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR.
Mediante Diligencia de fecha 17 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte solicitante se dio por notificada de la decisión dictada por el A quo y solicito la remisión del expediente a este Juzgado Superior a los fines de su consulta; siendo acordado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006, la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, librándose al efecto el oficio 266.
En fecha 06 de marzo de 2006, se le dio entrada al expediente en esta Alzada, y por aplicación analógica del artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho para dictar sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2006, fue diferida la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
II.1 De la Solicitud planteada.
En fecha 09 de septiembre de 2004, la abogada Flor de Maria Díaz Rios, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA DE JESUS CARVAJAL FUENTES, interpuso solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZA, por presentar deterioro acelerado de sus facultades intelectuales.
En tal sentido, es preciso señalar que la interdicción civil es la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal, quedando el entredicho sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. En otras palabras, es un estado que se le declara a una persona, resultando incapaz de desempeñar los actos de la vida civil, privándole en consecuencia del manejo y administración de sus bienes y negocios, para cuyo cuidado se le nombra un curador.
Ha señalado la doctrina que la interdicción puede ser judicial o legal, siendo la primera, la resultante de un defecto intelectual grave, siendo necesaria la intervención de un juez para pronunciarla y determina una incapacidad de protección, presuponiendo en concreto la existencia de un defecto intelectual grave, que afecte no solo las facultades cognoscitivas, sino también las volitivas, llegando tal defecto hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses y que el mismo sea habitual. La segunda, es la resultante de una condena a presidio, determinando una incapacidad de defensa social.
La interdicción civil puede ser solicitada por el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal, cualquier persona que tenga interés y el juez de oficio; pudiendo recaer tal figura sobre mayores de edad, menores emancipados y no emancipados; y produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional, consistiendo en la perdida del gobierno de la persona, quedando afectada de una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Desde el momento de la interdicción, queda sometido el entredicho a tutela
II.2 De la Sentencia sometida a consulta.
En fecha 13 de febrero de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la Interdicción Definitiva de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR, nombrándose como tutor definitivo a la ciudadana XIOMARA DE JESUS CARVAJAL FUENTES, en su condición de sobrina legitima de la referida ciudadana, utilizando como fundamentos para la decisión tomada, los siguientes:
Que, abierta la causa a pruebas, la parte solicitante procedió a ratificar la declaración de los testigos, así como el informe presentado por los expertos psiquiatras designados, los cuales al ser interrogados por el A quo fueron contestes al declarar.
Que de la declaración de los familiares y del informe médico consignado, se desprende que la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR, adolece de un estado mental no estable o demencia senil, pruebas éstas que fueron apreciadas por el Tribunal.
Que la interdicción es solicitada por cuanto a pesar de los múltiples cuidados médicos a que ha sido sometida la ciudadana, no presenta mejoría en su estado mental, haciéndose cada día mas evidente su falta de noción de la realidad y su incapacidad para ejercer sus derechos civiles y proveer por si sola sus propios intereses.
Que el presente procedimiento llena los requisitos contenidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil.
Que del análisis de las pruebas y de los hechos, el A quo llega a la convicción concerniente a que la que la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR, padece de demencia senil por síndrome multinfarto a nivel cerebral, que la incapacita para valerse por si misma y para manejar sus asuntos personales, lo que hace que se la coloque bajo tutela definitiva.
II.3 Conclusiones.
Tratándose el caso bajo estudio, una solicitud de interdicción civil, la cual según el procedimiento pautado, de no ser recurrida en apelación la sentencia dictada en primera instancia, será sometida a consulta del superior jerárquico quien revisará los términos en que fue decidida la causa, por lo cual de seguidas pasa este Juzgado Superior a revisar los términos en que fue declarada la interdicción de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR.
Se evidencia de la sentencia sometida a consulta que tomó en cuenta los medios que la ley señala para que el juez forme criterio sobre el estado mental de la indiciada, tales como son: el interrogatorio, examen médico y declaraciones de parientes o amigos.
Así las cosas, la solicitud planteada fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que cursa a las actuaciones interrogatorio efectuado a la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR (f. 24), de quien se solicita la interdicción, requisito éste esencial para que sea decretada la interdicción, por cuanto constituye la garantía para aquélla, ya que una determinación tan grave como lo es la privación del ejercicio de los derechos civiles, sin habérsele oído, seria impropio, además de que dicho interrogatorio no solo sirve para que el juez pueda cerciorarse del estado de debilidad o de plena salud mental del interrogado, sino que es para el sujeto entredicho un medio de defensa, preciso y seguro; del cual se constata que efectivamente la referida ciudadana no presenta respuestas coherentes a lo preguntado, así como tampoco es acorde con la realidad.
Igualmente, cursan declaraciones de los ciudadanos PETRA ALEJANDRINA, DORIS MARCELINA AGUILAR, FRANCISCO SEGUNDO CARVAJAL FUENTES, MANUEL ARTURO PAZ LOVERA, todos familiares de la referida ciudadana, quienes coincidieron en sus deposiciones en cuanto a que la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR sufre de una enfermedad llamada demencia senil, cuyo estado mental empeora día a día, debiendo encontrarse en un centro de salud bajo tratamiento.
Asimismo, cursa a los folios 41 y 42 del expediente, informe médico suscrito por los médicos psiquiatras designados en el presente procedimiento, Dr. Francisco Verde Aponte y Dr. Alberto Ayesterán, el cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005 (f. 87), en el cual presentan las siguientes conclusiones:
“Se concluye que esta consultante presenta como cuadro predominante una demencia senil. Esta condición permite que la señora FUENTES MARTINEZ mantenga unos severos trastornos de memoria y trastornos en sus funciones cognitivas que impiden que pueda tomar decisiones adecuadas en relación a su vida rutinaria, y obviamente no puede administrar sus bienes o dinero de manera apropiada.”
Sentado lo anterior, quien aquí sentencia concluye que efectivamente de acuerdo al criterio médico señalado en autos, así como al interrogatorio efectuado a la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR, la referida ciudadana no se encuentra en disposición de atender de su persona y sus bienes sin necesidad de un representante, siendo procedente en este caso la declaratoria de INTERDICCION DEFINITIVA y por consiguiente el nombramiento de un tutor, que atienda de las necesidades de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR así como de los bienes que a su cargo se encuentran; debiéndose confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 2006.
Segundo: la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana PETRA DARIA FUENTES DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 568.996, y se coloca bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, nombrándose como tutor definitivo a la ciudadana XIOMARA DE JESUS CARVAJAL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.417.622. De conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil y 324 y siguientes ejusdem, se ordena la constitución de un Consejo de Tutela. Se ordena la protocolización del presente decreto en el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda así como la publicación en la prensa, dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha, conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Tercero: Remítase en su debida oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Cuarto: Regístrese y publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 06-6082, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
HAdS/MEC/mab
Exp. N° 06-6082
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