REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende, que transcurrieron diez (10) de despacho, sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, este Tribunal declara firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2006, y conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio. Cúmplase