REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

En horas de despacho de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación del ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 04538 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo de demanda por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: VERA GUDIÑO MANUEL ENRIQUE contra TRANSPORTE MAN RODRI, C.A. TRNSPORTE RODRIGUEZ & M. C.A. SERVI TRNSPORTE RODRIGUEZ C.A. Y TRANSPORTE DE GANDOLAS RODRIGUEZ C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo el ciudadano: VERA MANUEL ENRIQUE, titular de cédula de identidad N° 630.985, acompañado de su apoderado judicial abogado, VINCENZO GIURDANELLA V. , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.499, igualmente comparece el ciudadano RODRIGUEZ GARCIA ANTONIO, titular de cédula de identidad N° E-168.299, en su carácter de patrono de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogado, AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696; . Estando presente en este acto la Juez de este Despacho abogada YUDIHT GONZALEZ, expone: “Presentes las partes involucradas en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta Jueza excitar a las partes a la conciliación, previa exposición de las razones de conveniencia para ello”-. De seguida ambas partes hicieron uso del derecho de palabras En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada hizo uso del derecho a la palabra y expone: En nombre de mi representada, ofrezco cancelar al trabajador VERA MANUEL ENRIQUE, los montos condenados en la sentencia mas la corrección monetaria, cantidad esta debidamente calculada y ratificada por las partes en este acto de audiencia conciliatoria en la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.112.270.268,60), discriminados de la siguiente forma: 1.,- Un primer pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que sera entregado en este acto en cheque personal, N° 38315743, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano VERA MANUEL ENRIQUE, hoy 24 de abril del año en curso 2.- Previa la solicitud de un crédito que fue tramitado desde hace tres meses de anticipación, propongo cancelar las siguientes acreencias bajo los terminos expuestos: A.- Cancelar la cantidad mensual de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) al 24 de mayo del presente año fecha esta que expongo al tribunal que tiene que estar aprobado el crédito, mediante el cual me comprometo a cancelar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), en caso de no aprobarme el crédito para la fecha cierta expuesta solicito a este digno tribunal me sea concedida una prorroga de 30 días habiles a partir de la primera, es decir hasta el 24 de junio del año 2006, en este acto igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en la misma fecha B.- La cantidad restante que sería SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 60.270.268,60), seran cancelado en cuatro pagos divididos en la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.067.567), cada uno, a partir del 24 de junio del año 2006, fecha esta de la primera cuota hasta el 24 de octubre del 2006., ambos pagos deberán hacerse dentro de las horas de despacho, en cheque de gerencia a nombre del trabajador., los correspondiente pagos comprenden el monto total de lo condenado en la sentencia de fecha 18 de mayo del año 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este estado interviene el representante legal de la parte actora y expone: Acepto el convenio de pago manifestado por la empresa, y solicito que los pagos antes señalados y aceptados sean cumplidos a cabalidad, igualmente solicito que al incumplimiento de alguna de las cláusulas pactadas en esta transacción se ejecute la sentencia, así mismo solicito al tribunal le otorgue la prorroga de un mes mas en caso que el crédito no sea aprobado en la oportunidad manifestada por la accionada. Posteriormente, las partes de común acuerdo manifiestan su conformidad con lo expuesto por cada una de ellas. En consecuencia, la Juez oyendo la solicitud de las partes, le acuerda la prorroga de un mes a partir del 24 de mayo de 2006, lo que quiere decir si la cancelación de los CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), no se hace efectiva para el día 24 de mayo se prorrogara dicha cantidad hasta el día 24 de junio del año en curso, así mismo se deja constancia que habiendo sido positiva la mediación, y conciliadas las posiciones de las partes, da por concluido el proceso, procede a dictar sentencia, que se deja en esta acta reproducida, y homologa el acuerdo entre las partes en lo que respecta a lo solicitado en el libelo, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada y se reserva el archivo del expediente, hasta que conste en autos el último pago acordado. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman Es todo. Es todo, terminó se leyó y conformen firman”


YUDIHT GONZALEZ
LA JUEZA
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
Exp: 04538