REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
195° y 147°
EXPEDIENTE N° 0926-06
PARTE ACTORA:
MAYDELIN LÓPEZ BENÍTEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 81.895.358, con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, ISABEL RICO DE OLIVEROS, MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE BRITO RUIZ, JENNY ELIZABETH RAMIREZ, MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, YANIRA MOH LUGO y MARIA CONTRERAS MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 112.135, 64.722, 70.606, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES MAYRANI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 2004, bajo el N° 45, Tomo 7-A-Tercero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYÓ APODERADOS.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2006, la ciudadana MAYDELIN LOPEZ BENITEZ, asistida por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores, procedió a demandar al INVERSIONES MAYRANI, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida ella y la parte demandada.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
El Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 06 de marzo de 2006, en la persona de la ciudadana TAMARA CONTRERAS, cédula de identidad N° 9.138.416 quien manifestó ser Encargada de dicha empresa. Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 20 de marzo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 05 de abril de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MAYDELIN LOPEZ BENITEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.135, Procurador Especial de Trabajadores. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 05 de abril de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que prestó servicios para la empresa INVERSIONES MAYRANI, C.A., desde el día 01 de enero de 2004, ejerciendo el cargo de Vendedora, hasta el día 03 de diciembre de 2005, oportunidad en que fue despedida de manera injustificada.
Así mismo, manifestó que devengó los siguientes salarios mensuales:
Período Salario Mensual Bs. Salario diario Bs.
01-01-2004 al 01-05-2004 226.512,00 7.550,40
01-05-2004 al 01-08-2004 271.814,00 9.060,47
01-08-2004 al 01-05-2005 294.465,00 9.815,50
01-05-2005 al 01-12-2005 371.232,80 12.374,43
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, el demandado, quien se encontraba válida y legalmente notificado y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- la relación de trabajo que unió la ciudadana MAYDELIN LOPEZ BENITEZ y a la empresa INVERSIONES MAYRANI, C.A..
2.- La fecha de inicio desde el día 01 de enero de 2004.
3.- El Cargo de Vendedora.
4 La fecha de terminación el día 03 de diciembre de 2005 por despido injustificado.
5- El Tiempo de Servicios de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.
6.- Los salarios mensuales devengados de la siguiente manera:
Período Salario Mensual Bs. Salario diario Bs.
01-01-2004 al 01-05-2004 226.512,00 7.550,40
01-05-2004 al 01-08-2004 271.814,00 9.060,47
01-08-2004 al 01-05-2005 294.465,00 9.815,50
01-05-2005 al 01-12-2005 371.232,80 12.374,43
Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: desde el 01 de enero de 2004 hasta el 03 de diciembre de 2005, es decir, un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.
CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
En el presente caso, la parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año. Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:
“Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)”.
En el presente caso, la parte actora laboró once (11) meses completos durante el 2005, año en que finalizó la relación laboral. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 03-12-2005 371.232,80 12.374,43 11 13,75 170.148,37
13,75 170.148,37
(3)
El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento setenta mil ciento cuarenta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 170.148,37) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente al año 2005, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.
Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde a la demandante.
La parte actora demandó el pago de los conceptos vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, correspondientes al período comprendido entre el 01 de enero de 2005 y 03 de diciembre de 1995, es decir, durante el último año de servicios prestados, por lo tanto, serán estos conceptos los condenados a pagar en la presente decisión. Tomando en consideración lo señalado, tenemos que a la accionante, le corresponde en derecho lo siguiente.
CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 03-12-2005 371.232,80 12.374,43 11 14,67 181.491,59
14,67 181.491,59
(5)
CALCULO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2005 al 03-12-2005 371.232,80 12.374,43 11 7,33 90.745,80
7,33 90.745,80
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de noventa mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 90.745,80), incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente al año 2005, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.
Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, es decir, el correspondiente al primer año de servicios y que no se demandó en la presente causa, así también el bono vacacional fraccionado y condenado a pagar en el capítulo anterior.
De igual forma, se tomó en consideración las utilidades devengadas en el año 2004 y no demandadas, así como las utilidades fraccionadas correspondientes al 2005, condenadas a pagar para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:
UTILIDADES NO DEMANDADAS
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2004 al 31-12-2004 294.465,00 9.815,50 12 15 147.232,50
BONO VACACIONAL NO DEMANDADO
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.
01-01-2004 al 01-01-2005 294.465,00 9.815,50 12 7,00 68.708,50
Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades no demandadas” y “bono vacacional no demandado” no han sido reclamados en la presente causa, ni se está condenado su pago. Así se deja establecido.
En este orden de ideas, el cálculo por concepto Prestación de Antigüedad es tal y como se indica a continuación:
Meses Salario Mens. Salario diario Incid. Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Días a pagar Abono Bs.
Ene-04 226.512,00 7.550,40 190,86 408,98 8.150,24 0 0,00
Feb-04 226.512,00 7.550,40 190,86 408,98 8.150,24 0 0,00
Mar-04 226.512,00 7.550,40 190,86 408,98 8.150,24 0 0,00
Abr-04 226.512,00 7.550,40 190,86 408,98 8.150,24 0 0,00
May-04 271.814,00 9.060,47 190,86 408,98 9.660,30 5 48.301,51
Jun-04 271.814,00 9.060,47 190,86 408,98 9.660,30 5 48.301,51
Jul-04 271.814,00 9.060,47 190,86 408,98 9.660,30 5 48.301,51
Ago-04 294.465,00 9.815,50 190,86 408,98 10.415,34 5 52.076,68
Sep-04 294.465,00 9.815,50 190,86 408,98 10.415,34 5 52.076,68
Oct-04 294.465,00 9.815,50 190,86 408,98 10.415,34 5 52.076,68
Nov-04 294.465,00 9.815,50 190,86 408,98 10.415,34 5 52.076,68
Dic-04 294.465,00 9.815,50 190,86 408,98 10.415,34 5 52.076,68
Ene-05 294.465,00 9.815,50 274,99 472,63 10.563,12 5 52.815,61
Feb-05 294.465,00 9.815,50 274,99 472,63 10.563,12 5 52.815,61
Mar-05 294.465,00 9.815,50 274,99 472,63 10.563,12 5 52.815,61
Abr-05 294.465,00 9.815,50 274,99 472,63 10.563,12 5 52.815,61
May-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Jun-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Jul-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Ago-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Sep-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Oct-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Nov-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Dic-05 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 5 65.610,24
Días Adic. 371.232,80 12.374,43 274,99 472,63 13.122,05 2 26.244,10
102 1.167.676,40
(1)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalizados Intereses Capitalizados
Ene-04 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00
Feb-04 0,00 14,46 1,21 0,00 0,00
Mar-04 0,00 15,2 1,27 0,00 0,00
Abr-04 0,00 15,22 1,27 0,00 0,00
May-04 48.301,51 15,4 1,28 619,87 619,87
Jun-04 48.301,51 14,92 1,24 600,55 1.220,42
Jul-04 48.301,51 14,45 1,20 581,63 1.802,05
Ago-04 52.076,68 15,01 1,25 651,39 2.453,44
Sep-04 52.076,68 15,2 1,27 659,64 3.113,08
Oct-04 52.076,68 15,02 1,25 651,83 3.764,91
Nov-04 52.076,68 14,51 1,21 629,69 4.394,60
Dic-04 52.076,68 15,25 1,27 661,81 5.056,41
Ene-05 52.815,61 14,93 1,24 657,11 5.713,52
Feb-05 52.815,61 14,21 1,18 625,42 6.338,95
Mar-05 52.815,61 14,44 1,20 635,55 6.974,49
Abr-05 52.815,61 13,96 1,16 614,42 7.588,92
May-05 65.610,24 14,02 1,17 766,55 8.355,46
Jun-05 65.610,24 13,47 1,12 736,47 9.091,94
Jul-05 65.610,24 13,53 1,13 739,76 9.831,69
Ago-05 65.610,24 13,33 1,11 728,82 10.560,51
Sep-05 65.610,24 12,71 1,06 694,92 11.255,43
Oct-05 65.610,24 13,18 1,10 720,62 11.976,05
Nov-05 65.610,24 12,95 1,08 708,04 12.684,10
Dic-05 65.610,24 12,79 1,07 699,30 13.383,39
Días Adic. 26.244,10 12,79 1,07 279,72 13.663,11
13.663,11 149.842,35
(2)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde a la accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.
En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante un (01) año, once (11) meses y dos (02) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora de la siguiente manera:
Días a Pagar Salario Integral Total a Pagar Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 60 13.122,05 787.322,90
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 45 13.122,05 590.492,17
105 1.377.815,07
(6)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de tres millones ciento treinta y siete mil setecientos diecinueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.137.719,57), según el siguiente resumen:
Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia
Prestación de Antigüedad - Artículo 108 102,00 1.167.676,40 1.167.676,40 (1)
Intereses sobre Prestaciones Sociales ----------- 149.842,35 1.317.518,75 (2)
Utilidades Fraccionadas 13,75 170.148,37 1.487.667,12 (3)
Bono Vacacional Fraccionado 7,33 90.745,80 1.578.412,91 (4)
Vacaciones Fraccionadas 14,67 181.491,59 1.759.904,51 (5)
Indemnizacion 125 Ley Orgánica del Trabajo 105,00 1.377.815,07 3.137.719,57 (6)
242,75 3.137.719,57
Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.137.719,57), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 05 de abril de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MAYDELIN LOPEZ BENITEZ contra la empresa INVERSIONES MAYRANI, C.A., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.137.719,57), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago.
Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 05 de abril de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 17/04/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0926-06
CRS/JM
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