REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m.; fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso que se sigue bajo el expediente signado con el número 1032-06, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Díaz Golindano, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.696.442, asistido por la Abg. María Milagros Soto, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.267.081, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.130, por concepto de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa Parador Grill de Guarenas C.A. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente solo la Abogada Erika Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.682.621, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Parador Grill de Guarenas C.A., se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por representación alguna, razón por la cual, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistida la acción de conformidad con el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
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Abg. Luís Ojeda Parte Demandada
Juez de Juicio
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Abg. Fabiola Gómez
Secretaria
Expediente N° 1032-06
MHC/FG.
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