REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN BARLOVENTO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V xENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 197° y 148°


EXPEDIENTE Nº 1482-06.
PARTE DEMANDANTE: FLOR GRACIELA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.892.419.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI, S.A.V.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2006), la ciudadana FLOR GRACIELA REQUENA, presentó en forma oral de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 187 ejusdem, a solicitar la Calificación de Despido, por ante la Oficina Receptora de documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis (2006).
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 19/09/06 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por Calificación de despido incoara la ciudadana FLOR GRACIELA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.892.419. Contra la empresa: LABORATORIOS LETI, S.A.V. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los once (11) días del mes de julio de 2007.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GÓMEZ.

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

DRA. FABIOLA GÓMEZ.




Expediente Nº 1482-06.
CVCT/FG/vr.