REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Los Teques, 01 de agosto de 2006.
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio del año en curso, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ GUERRA, asistido por el abogado ENRIQUE CARRASQUERO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 313, parte demandada y la ciudadana MARIA VALENZUELA BRITO, asistida por la abogada NATALI VALENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 44.977, parte actora, en el juicio que por DIVORCIO, es seguido por ante este Juzgado, mediante la cual celebraron convenimiento. Ahora bien, por cuanto se observa que el convenimiento , no es mas que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora; en consecuencia esta Juzgadora imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copías certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem. Librense copias certificadas. Cumplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR T. LA SECRETARIA.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En esta misma fecha no se expidieron las copias certificadas por cuanto no han sido consignados los fotostatos requeridos.-
LA SECRETARIA.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza.
Exp. 96-5045