LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RUBIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.236.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
PARTE DEMANDADA: NELLY MARITZA CEBALLOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.414.661.-
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 14272
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.236.088, asistido por el abogado RICHRAD ANDRES MOTA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.556 por DIVORCIO contra la ciudadana NELLY MARITZA CEBALLOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.414.661.-
Por auto de fecha 19 de febrero de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana NELLY MARITZA CEBALLOS RAMIREZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal para el primer acto conciliatorio el cual tendría lugar dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de su citación para las 10:00 a.m., advirtiéndosele que de no lograrse la reconciliación en dicho acto quedarían las partes emplazadas para un segundo acto conciliatorio el cual tendría lugar a las 10:00 a.m, pasados como fuesen los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto, dejándose expresa constancia que en caso de inasistencia a los mismos las partes quedarían emplazadas para el quinto día de despacho siguientes a ultimo de los actos para que tuviera lugar la contestación a la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diecinueve (19) de febrero de 2004, fecha de admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpuso el ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIO contra la ciudadana NELLY MARITZA CEBALLOS RAMIREZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. N° 14272
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