LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS JOSE FELIX RIBAS, representada por los ciudadanos TERESITA POLEO DE URDANETA, PORFIRIO CALDERA, MAYRE ROJAS GONZALEZ, JOSE LEANDRO LINARES y MILDRED DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.900.852, 3.484.038, 6.042.153, 8.679.418 y 6.284.268, respectivamente, en su carácter de Administradora y Miembros de la Junta de Condominio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ, venezolano y mayor de edad.-
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXPEDIENTE Nº. 14828
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos TERESITA POLEO DE URDANETA, PORFIRIO CALDERA, MAYRE ROJAS GONZALEZ, JOSE LEANDRO LINARES y MILDRED DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.900.852, 3.484.038, 6.042.153, 8.679.418 y 6.284.268, respectivamente, en su carácter de Administradora y Miembros de la Junta de Condominio, asistidos por la abogada NELIDA TERAN DE MOSQUERA por REIVINDICACION contra el ciudadano OSCAR HERNANDEZ.-
Por auto de fecha 20 de octubre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano OSCAR HERNANDEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2004, se ordenó librar la respectiva compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día nueve (09) de noviembre de 2004, fecha en la cual se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por REIVINDICACION interpuso la JUNTA DE CONDOMINIOO DE LAS RESIDENCIAS JOSE FELIX RIBAS, representada por los ciudadanos TERESITA POLEO DE URDANETA, PORFIRIO CALDERA, MAYRE ROJAS GONZALEZ, JOSE LEANDRO LINARES y MILDRED DIAZ contra el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

MJFT/Jenny
Exp. N° 14828