LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE INTIMANTE: ANTONIO VACCARO D´ANNA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.480.673.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.630.-
PARTE INTIMADA: ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.589.949.-
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº. 14885
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano ANTONIO VACCARO D´ANNA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.480.673, asistido por el abogado GERARDO A. MARCANO GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.630 contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.589.949, por INTIMACION.-
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2004, se ordenó la intimación del ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, con la finalidad de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pagara las cantidades señaladas en el escrito libelar.-
En fecha 16 de noviembre de 2004, el ciudadano ANTONIO VACCARO D´ANNA, otorgó poder apud-acta al abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, a fin de que ejerciera su representación en el presente juicio.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, se ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo.-
Por auto de fecha 1° de febrero de 2005, se ordenó librar la respectiva compulsa, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.-
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 2 de febrero de 2005, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte intimada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo), comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para la practica de la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 1° de febrero de 2005, fecha en la cual se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACION interpuso el ciudadano ANTONIO VACCARO D´ANNA contra el ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. N° 14885
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