LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




PARTE ACTORA: BEATRIZ RAFAELA ARRAEZ DE MACERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6-406.774.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUVENAL CLEMENTE y NANCY DIAZ DE VALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.052 y 54.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEMETRIO MACERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.584.924.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 12798.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana BEATRIZ RAFAELA ARRAEZ DE MACERO, contra el ciudadano DEMETRO MACERO, ambos plenamente identificados.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar, pasados como sean CUARENTA Y CINCO (45) días más dos días de término de distancia, después de la citación de la parte demandada, al cual las partes deberían comparecer personalmente y podrían hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se les advirtió que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarían las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar, pasados como fueran 45 días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los mismos requisitos, y en caso de inasistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m., a objeto de que se efectuara el acto de contestación a la demanda. Se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 15 de Octubre de 2002, compareció la parte actora y solicitó se le entregara la citación de la parte demandada, a los fines de gestionar la misma conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó se le entregaran los originales consignados como fundamentos de su acción., todo lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2002.
En fecha 21 de Noviembre de 2002, la parte actora recibió la compulsa de citación a los fines de la citación de la parte demandada y pidió la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Noviembre de 2002, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Mayo de 2004, la parte actora solicitó se le acordara la devolución de recaudos, lo cual fue acordado en fecha 19 de mayo de 2004.


CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día Diez y Nueve (19) de Mayo de 2004, fecha en que este Tribunal ordenó desglosar los documentos solicitados por la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana BEATRIZ RAFAELA ARRAEZ DE MACERO, contra el ciudadano DEMETRIO MACERO, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 12798.