LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1.951, bajo el No. 928, Tomo 3-D, reformada en fecha 26 de Noviembre de 1998, y registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 15 de Enero de 1999, bajo el No. 79, Tomo 7-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO BARRETO DÍAZ y EDGAR ANGULO ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.227 y 25.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: XAVIER DE FREITAS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 992.038.
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº. 14083
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de Cobro de Bolívares por vía de INTIMACION, interpuesta por el abogado GREGORIO BARRETO DIAZ, actuando como apoderado judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, en contra del ciudadano XAVIER DE FREITAS.
Por auto de fecha 19 DE Noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la parte demandada, a fin de que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, las cantidades allí señaladas, apercibiéndosele que en caso de no acreditar el pago ni formular oposición, se procedería como sentencia en autoridad de cosa juzgada, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado.
En fecha 04 de Febrero de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó nuevo Poder concedido por la parte actora y solicita se decrete Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 17 de Febrero de 2004, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la misma. En esta fecha se decretó la medida solicitada y se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo.
En fecha 31 de Agosto de 2004, compareció la parte actora y solicitó al Tribunal ordenara elaborar la compulsa de Intimación del demandado, para lo cual consignó los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de Septiembre de 2004, la Dra. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Febrero de 2005, el Tribunal recibió las resultas de la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede, relativa a la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal, por falta de interés procesal en la ejecución de la misma.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día diez (10) de Febrero de 2005, fecha en que fue recibida las resultas de la Comisión relativa a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, por falta de interés procesal en la ejecución de la misma, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía de Intimación), interpuso PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra el ciudadano XAVIER DE FREITAS, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp N° 14083
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