LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: BLANCA LOURDES GONZALEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.922.500.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREIRA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.667.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION Y DESARROLLO 19.18, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 244 A QTO, de fecha 31 de Agosto de 1998, en la persona de su PRESIDENTE, ciudadana: IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.918.827.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nº. 14245.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana BLANCA LOURDES GONZALEZ DE SILVA, contra CORPORACION Y DESARROLLO 19.18, en la persona de IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIERREZ C.A., presentada en fecha 28 de Enero de 2004.
En fecha 13 de Febrero de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, a objeto de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que contestara la demanda incoada en su contra.
En fecha 18 de Febrero se libró la respectiva compulsa acordada en fecha 13 de Febrero de 2004.
En fechas 28 de Abril de 2004 y 05 de Mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Con fecha 05 de Mayo de 2004, la parte actora solicitó la citación por Carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado en fecha 11 de Mayo de 2004.
En fecha 25 de Octubre de 2004, compareció la parte actora y consignó los Carteles de Citación librados a la parte demandada, debidamente publicado en la prensa.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día Veinte y Cinco (25) de Octubre de 2004, fecha en que la parte actora consignó las publicaciones en la Prensa de los Carteles de Citación librados a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, ha interpuesto BLANCA LOURDES GONZALEZ DE SILVA, contra CORPORACION Y DESARROLLO 19-18 C.A., en la persona de su Presidente, IRENE COROMOTO CAMACHO GUTIERREZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los Ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. N° 14245.
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