LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil M.C MILLENIUM CONDOMINIOS C.A., inscrita por ate el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintisiete (27) de abril de 2000, bajo el N° 76, Tomo 66-A Primero, representada por el ciudadano ERNESTO LUJAN NAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.713.976, en su carácter de Director Técnico.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GARCIA P y GREGORY ODREMAN O, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.374 y 58.717, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ALFONSO NADAL CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-1.759.224.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº. 14258
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por el abogado LUIS RAFAEL GARCIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil M.C MILLENIUM CONDOMINIOS C.A contra el ciudadano ALFREDO ALFONSO NADAL CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V.-1.759.224 por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
Por auto de fecha 17 de febrero de 2004, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano ALFREDO ALFONSO NADAL CORONADO, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día que le fue concedido como termino de la distancia, para que diera Contestación a la Demanda.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 17 de febrero de 2004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuso la Sociedad Mercantil M.C MILLENIUM CONDOMINIOS C.A contra el ciudadano ALFREDO ALFONSO NADAL CORONADO, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:50 a.m.


LA SECRETARIA

MJFT/Jenny
Exp. N° 14258