LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) del Estado Miranda, Guatire, el día 09 de Junio de 1.995, bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 13, Sgdo. Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA FREITES y EDGAR CASERES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.998 y 50.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, integrada por los ciudadanos DA HORTA NASCIMIENTO DUARTE MANUEL, GUSTAVO MORENO, JESUS ELOY PARRA, ALEXANDRA DA CRUZ, JESUS QUINTERO y KEIVERTW MENDOZA, de nacionalidad Portuguesa el primero y los sucesivos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.678.424, 6.116.368, 7.179.0789, 11.561.124 y 4.171.676, respectivamente. .
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
EXPEDIENTE Nº. 14275


CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, integrada por los ciudadanos DA HORTA NASCIMIENTO DUARTE MANUEL, GUSTAVO MORENO, JESUS ELOY PARRA, ALEXANDRA DA CRUZ, JESUS QUINTERO y KEIVERTW MENDOZA, todos plenamente identificados.
Por auto de fecha ocho (08) de Marzo de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un (1) día de término de distancia. En la misma fecha el Tribunal negó la medida innominada solicitada por la parte actora en su libelo de demanda.
En fecha 30 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó librar las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
En fecha 13 de Julio de 2004, la parte actora, solicitó se comisionara a los efectos de citar a la parte demandada.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día Trece (13) de Julio de 2004, fecha en que la parte actora solicitó se comisionara a los fines de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpusiera la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, integrada por los ciudadanos DA HORTA NASCIMIENTO DUARTE MANUEL, GUSTAVO MORENO, JESUS ELOY PARRA, ALEXANDRA DA CRUZ, JESUS QUINTERO y KEIVERTW MENDOZA, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 14275.