LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.053 y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.514.190, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ROSALYN TORRES ECHANDY, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad y titular del Pasaporte número ll2291791.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 15012.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, contra la ciudadana ROSALYN TORRES ECHANDY, ambos plenamente identificados.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar pasados como fueran 45 días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada ROSALYN TORRES ECHANDY, a las 10:00 a.m., al cual las partes deberían comparecer personalmente y podrían hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte; asimismo se les advirtió que de no lograrse la reconciliación en este acto, quedarían emplazadas para un segundo acto similar al anterior, pasados como fueran 45 días siguientes al primer acto conciliatoria, a la misma hora y con los requisitos exigidos; y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m., a objeto de que se efectúe el acto de contestación a la demanda. Asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que se sirvieran remitir el último domicilio y movimiento migratorio de la demandada.
En fecha 08 de Marzo de de 2005, compareció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa de la demandada y asimismo solicitó se le entregara el Oficio remitido a la ONIDEX, todo lo cual fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 10 de Marzo de 2005.
En fecha 28 de Marzo de 2005, el Alguacil consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la misma.
En fecha 25 de Abril de 2005, compareció la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó que se remitiera copia certificada del presente expediente al Fiscal Superior, a objeto de ser remitido a un Fiscal de Proceso Penal, con la finalidad de iniciar una averiguación penal y por otra parte observó que los hechos involucrados por el demandante no concuerdan con la fundamentación legal invocada.
En fecha 16 de Mayo de 2005, este Tribunal acordó el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2005, este Tribunal recibió las resultas del oficio librado a la ONIDEX del Ministerio del Interior y Justicia.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día dos (02) de Agosto de 2005, fecha en que se recibió las resultas del Oficio librado a la ONIDEX, solicitando el domicilio y último movimiento migratorio de la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO, interpuso el ciudadano NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, contra la ciudadana ROSALYN TORRES ECHANDY, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
EXP N° 15012