LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: PEDRO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-238.906.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
PARTE DEMANDADA: MARITZA JIMENEZ F., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.992.465.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO..
EXPEDIENTE Nº. 12830.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano PEDRO MEJIAS, contra la ciudadana MARITZA JIMENEZ, ambos plenamente identificados.
En fecha 06 de Junio de 2002, el Tribunal admitió la demanda, y ordenar citar a la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. En la misma fecha decretó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del juicio.
En fecha 10 de Junio de 2002, el Alguacil informó al Tribunal que el demandado se negó a otorgarle el recibo de citación personal y recibió la compulsa, por lo que el Tribunal ordenó librarle la boleta de notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Junio de 2002, la Secretaria dejó constancia que le hizo entrega al demandado de la boleta de notificación librada.
En fecha 13 de Junio de 2002, compareció la parte demandada y solicitó al Tribunal desechar la demanda por las razones que en su diligencia expone.
En fecha 17 de Junio de 2002, el Tribunal en vista de la Reconvención propuesta por la parte demandada, la cual rebasa el monto de Bs. 5.000.000,00, hasta donde es competente dicho Tribunal para conocer del asunto, declinó su competente en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía.
En fecha 29 de Julio de 2002, la parte demandada reconviniente, solicitó el avocamiento de la Juez de este Tribunal a la presente causa, solicitando la admisión de la misma.
En fecha 31 de Julio de 2002, este Tribunal da por recibido el expediente y en la misma fecha admite la reconvención propuesta por la parte demandada, fijando oportunidad para su contestación.
En fecha 07 de Octubre de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la NULIDAD TOTAL del auto de admisión de la reconvención de fecha 31 de Julio de 2002, y repuso la causa al estado de la admisión de la reconvención propuesta conforme a lo establecido en las normas referentes al procedimiento breve, una vez consta en autos la última notificación de las partes.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día Siete (07) de Octubre de 2002, fecha en que este Tribunal declaró la NULIDAD TOTAL del auto de admisión de fecha 31 de Julio de 2002, así como de las actuaciones subsiguientes y en consecuencia, repuso la causa al estado de la admisión de la reconvención propuesta conforme a lo establecido en las normas referentes al procedimiento breve, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera PEDRO MEJIAS, contra MARITZA JIMENEZ, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 12830.
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