LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




PARTE ACTORA: ROGER MENDES, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1989 y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.003.661, actuando como Endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: JOSE ADRIANO VIEIRA GAMA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.352.797.
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE Nº. 12995..
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de INTIMACION, interpuesta por ROGER MENDEZ, actuando como Endosatario en procuración, contra el ciudadano JOSE ADRIANO VIEIRA GAMA, ambos plenamente identificados.
En fecha 04 de Noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda y decretó la intimación de la parte demandada, para que pagara dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un día de término de distancia, las cantidades allí señaladas, apercibiéndosele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, que de no hacerlo se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, la parte actora consignó los fotostatos para que se librara la compulsa a la parte demandada y solicitó se comisionara para tales fines, todo lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2002.
En fecha 06 de Marzo de 2003, la parte actora consignó las resultas de la comisión relativa a la intimación del demandado, y por cuanto fue imposible lograr la misma, solicitó Cartel de Intimación. , lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2003.
En fecha 18 de Marzo de 2003, compareció la parte actora y solicitó se le hiciera entrega del Cartel de Intimación librado por este Tribunal a la parte demandada.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 18 de Marzo de 2003, fecha en que la parte actora solicitó se le hiciera entrega del Cartel de Intimación librado a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por INTIMACION ha interpuesto ROGER MENDEZ, como Endosatario en procuración, contra el ciudadano JOSE ADRIANO VIEIRA GAMA, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los Nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 12995