LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: ANTONIO LUIS MORALES ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.017.360.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BIANCA RODRIGUEZ y CLAUDIA AVILES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.071 y 59.070, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ADRIANA CASCITELLI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.928.551.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº. 13448.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO LUIS MORALES ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.017.360, asistido por las abogadas BIANCA RODRIGUEZ y CLAUDIA AVILES, contra la ciudadana ADRIANA CASCITELLI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.928.551. –
Por auto de fecha 07 de abril de 2003, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO que tendría lugar, pasados como sean 45 días después de la citación de la parte demandada, al cual las partes deberán comparecer personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigo en número no mayor de dos por cada parte; asimismo se les advirtió que de no lograrse la reconciliación, quedarían las partes emplazadas para un SEGUNDO acto similar al anterior, pasados como fueran 45 días siguientes al primer acto conciliatorio, a la misma hora y con los requisitos ya exigidos, y en caso de insistencia de la demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes al último de los actos, a las 10:00 a.m., a objeto de que se efectuara el acto de contestación a la demanda. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2003, el ciudadano ANTONIO LUIS MORALES ORTEGA, en su carácter de parte actora confirió poder apud-acta a las abogadas BIANCA RODRIGUEZ y CLAUDID AVILES, a fin de que ejercieran su representación en el presente juicio.-
Por auto de fecha 28 de abril de 2003, se ordenó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y asimismo la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 21 de mayo de 2003, este Tribunal habilitó el tiempo necesario del día 22 de mayo de 2003, a fin de que el Alguacil de este Tribunal practicara la citación personal de la parte demandada.-
Cursa de autos diligencia de fecha 27 de mayo de 2003, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación personal de la parte demandada, motivo por el cual consignó los recaudos respectivos.-
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2003, la abogada BIANCA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó a los autos el respectivo cartel de citación debidamente publicados.
Por auto de fecha 15 de julio de 2003 se ordenó hacerle entrega del cartel de citación debidamente certificado a la secretaria del Tribunal a los fines de que fijara el mismo en el domicilio de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Cursa de autos diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2003, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado LEONARDO HERNANDEZ, a quien se ordenó notificar, a fin de que compareciera el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación.-
En fecha 29 de septiembre de 2003, el abogado LEONARDO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien se excusó del cargo para el cual fue designado.-
En fecha 30 de septiembre de 2003, la abogada BIANCA RODRIOGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó una nueva designación de defensor judicial, en virtud de la excusa propuesta por el abogado LEONARDO HERNANDEZ.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2003, se designó defensor judicial de la pare demandada al abogado HORACIO MONTILLA, a quien se ordenó notificar del cargo en referencia.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2003, se ordenó la notificación de la parte actora de la renuncia del poder por parte de las abogadas BIANCA RODRIGUEZ y CLAUDIA AVILES.-
Cursa de autos diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial.-
En fecha 29 de octubre de 2003, el abogado HORACIO MONTILLA, en su carácter de defensor judicial aceptó el cargo recaído en su persona, jurando cumplirlo fielmente.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 29 de octubre de 2003, fecha en la cual el defensor judicial aceptó el cargo recaído en su persona, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO; ha interpuesto CANDELARIA CORREDOR TORO, contra CARLOS APONTE PARRA, ambas partes identificadas anteriormente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
MJFT/Jenny
Exp. No. 13448
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